Caudillo de la Independencia de México
Dr. Héctor Darío Aguirre Arvizu
21-10-10
23-09-10
Nota: Este año corregimos el error de años anteriores de indicar la fecha de nacimiento del 10 de octubre cuando que es el 10 de septiembre. Corregiremos las efemérides de octubre en su momento.
#Semblanza #ElPersonajeDelDía #UnDíaComoHoy 10 de septiembre de 1786 nace en Chilpancingo,
del hoy estado de Guerrero, Nicolás Bravo, quien se distinguirá como insurgente a las órdenes de
José María Morelos. Se le conoció como Héroe del Perdón. En 1823 fue declarado
Benemérito de la Patria. Es muy honrado en Coscomatepec de Bravo por su defensa del pueblo.
Caudillo de la Independencia de México, Nicolás Bravo Rueda nace el
10 de septiembre de 1786 en la hacienda de Chichiualco, propiedad
familiar cercana a Chilpancingo, en Guerrero. Insurgente destacado por
su espíritu solidario y humanista, también destaca como político,
llegando a ser presidente de México en tres ocasiones. Muere el 22 de
abril de 1854, en el mismo lugar familiar donde nació[1].
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Nicolás Bravo, héroe de la independencia. (1)
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De familia terrateniente criolla, hijo de Leonardo Bravo y Gertrudis
Rueda, Nicolás Bravo creció en un medio donde era común la crítica a la
Corona Española y sus excesivas medidas administrativas hacia los
novohispanos del siglo XIX, así como los planteamientos acerca de la
necesidad de liberarse de esas cargas. Tanto era así que antes de su
involucramiento en la causa independentista, su padre se negó en 1810 a
formar una compañía de auxiliares realistas con sus hijos y hermanos,
viéndose obligados a escapar de las autoridades virreinales y refugiarse
en las cuevas de Michapa. En 1811, tropas virreinales intentaron
aprehenderlos, pero la guerrilla insurgente de Hermenegildo Galeana los
defendió, integrándose a la lucha toda la familia. Mientras el padre
construía material bélico, expedía pasaportes y administraba, los hijos
se destacaron en el campo de batalla. Nicolás Bravo participó en
diversos encuentros de costa a costa, desde Guerrero hasta Veracruz,
bajo las órdenes superiores de José María Morelos y Pavón[2].
Estuvo presente en la toma de Oaxaca y en el sitio de Cuautla y
Acapulco. En agosto de 1812, dio ejemplo de su generosidad al perdonar
la vida y otorgar la libertad a trescientos soldados realistas, quienes
habían sido derrotados por sus tropas en San Agustín del Palmar, cerca
del puerto de Veracruz. La acción se realizó cuando el virrey Francisco
Xavier Venegas y Saavedra hizo prisionero a Leonardo Bravo, e intento
“negociar” con Nicolás una rendición a cambio del indulto a su padre.
Éste había sido capturado en la hacienda de San Gabriel, y trasladado a
la capital para ser ejecutado. Ante la digna lección de Nicolás, la
cobardía de Venegas se impuso ejerciendo sobre Leonardo Bravo una muerte
ejemplar: fue asesinado mediante garrote vil en la Calzada del Ejido
(hoy, Avenida Juárez) [3].
Nicolás Bravo, fue sin duda un hombre que en su época defendió la
dignidad humana, entendida, no solamente como el fundamento de todos los
derechos humanos, sino que, además, concebida como el objeto de un
derecho específico. Que hoy en día, ha sido establecido expresamente
tanto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, como, en instrumentos internacionales, como, por
ejemplo, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también
llamada Pacto de San José, en la cual en su artículo 11° menciona toda
persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su
dignidad, y en la Declaración sobre el Genoma Humano y los Derechos
Humanos, un derecho a que se reconozca, se proteja y no se viole, la
dignidad inherente a toda persona. Es decir, el derecho a la dignidad.
Siguiendo con la historia, entre 1813 y 1814, resguardó a la Junta de
Zitácuaro y a los miembros del Congreso de Chilpancingo, apoyando a los
constituyentes de Apatzingán. A la caída de Morelos, en 1815, Nicolás
Bravo se mantuvo como defensor de la Junta de Jaujilla, hasta 1817. Ese
año fue hecho prisionero por los realistas, permaneciendo como preso
político hasta el 13 de octubre de 1820, cuando pudo salir libre bajo
fianza a consecuencia de la amnistía decretada por Fernando VII,
presionado a su vez por las leyes liberales de la Constitución de Cádiz.
De inmediato se reintegró a la lucha insurgente, sumándose al Plan de
Iguala. El Congreso Constituyente de 1821 lo nombró miembro de la
Regencia, pero al instalarse Agustín de Iturbide como emperador, Bravo
retomó la lucha hasta ver instaurada la República. Fue vicepresidente
durante el gobierno de Guadalupe Victoria, y tres veces presidente de
México: la primera, como interino, duró días, en julio de 1839; la
segunda, como sustituto, duró unos meses (octubre de 1842 a mayo de
1843); la tercera, también interinato, abarcó de julio a agosto de 1846.
En ninguna ocasión tuvo la intención de quedarse en el poder, su
objetivo fue siempre fortalecer la posición Ejecutiva y reorganizar al
gobierno, erradicando cualquier señal de autoritarismo o despotismo.
Nicolás Bravo también participó en 1833 en la campaña contra los texanos
independentistas, y en 1846 destacó por la defensa de los departamentos
de Puebla, Veracruz, Oaxaca y Tabasco ante la invasión estadounidense,
teniendo siempre en cuenta la independencia de México y el derecho a la
revolución, el cual, podemos encontrar su fundamento en el artículo 2°
de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano[4] de
1789, al establecer el derecho a resistir a la opresión, misma idea que
se encuentra en el artículo 4°de la Constitución de Apatzingán[5], misma que está basada en las francesas de 1793 y 1795[6].
Por otro lado, en 1847, tras encabezar la heroica defensa del
Castillo de Chapultepec, fue hecho prisionero. Cuando Santa Anna lo
acusó de esconderse y ser un traidor, Bravo solicitó ser juzgado para
poder salvar públicamente su dignidad y honor, invocando con ello, un
derecho fundamental que encontramos, tanto en el artículo 14° de nuestra
Constitución Política mexicana[7], como en el 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[8].
El derecho al debido proceso. La ruptura entre Antonio López de Santa
Anna y Nicolás Bravo se dio a raíz de esto. Al iniciarse la década de
1850 se retiró, cansado, a su hacienda natal, Chichihualco, donde murió
el 22 de abril de 1854, precediendo por sólo tres horas a su esposa
Antonina Guevara, también ilustre combatiente. Se había unido a la
revolución de Ayutla. Nada ha podido comprobar la historia, pero desde
entonces corrieron los rumores de que tras sus fallecimientos estuvo la
mano de Antonio López de Santa Anna[9],
quien ordenó su envenenamiento. Nicolás Bravo fue declarado Benemérito
de la Patria. Sus restos reposan en la Columna de la Independencia, en
la Ciudad de México. El aniversario de su muerte es luto oficial en su
estado natal, Guerrero. Imágenes tomadas de:
(1) Wikipedia.
Con información de:
(1) CNDH.
Nota: las ligas están tomadas directamente de la página de la CNDH, puede haber problemas para acceder a los artículos.
[1] http://guerrero.gob.mx/articulos/nicolas-bravo-rueda-1786-1854/
[2] https://www.lifeder.com/leonardo-bravo
[3] https://www.biografiasyvidas.com/biografia/b/bravo_nicolas.htm
[4]
Artículo 2° Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano: La
finalidad de cualquier asociación política es la protección de los
derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la
libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
[5]
Art. 4° Constitución de Apatzingán: Como el gobierno no se instituye
para honra o interés particular de ninguna familia, de ningún hombre ni
clase de hombres; sino para la protección y seguridad general de todos
los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad, éstos tienen derecho
incontestable a establecer el gobierno que más les convenga, alterarlo,
modificarlo, y abolirlo totalmente, cuando su felicidad lo requiera.
[6] https://www.corteidh.or.cr/tablas/r23948.pdf
[7]
Artículo 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al
hecho.
[8] Artículo 8.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos
[9] https://www.memoriapoliticademexico.org/Biografias/BRN86.html
D. R. 2021 Darío Aguirre
D. R. 2023 Darío Aguirre
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